Sentencia N° 2446 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2446, Exp. 06-0848, 20/12/2007
Expediente06-0848
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien alegó la vulneración del derecho al debido proceso de un adolescente con retardo mental moderado. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la apelación era inadmisible debido a que la causal de inadmisibilidad se configuró de forma sobrevenida.
Extracto de la motiva
La Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, denunció la presunta violación del derecho al debido proceso de su representado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó se reestablezca la condición jurídica infringida, ya que se le vulneró el debido proceso al adolescente, a través de la decisión impugnada, y que se le permita al equipo multidisciplinario de la sección de responsabilidad penal del adolescente informar al tribunal de la causa, y a las partes, la evaluación técnica integral practicada al adolescente y se le acuerde una medida cautelar que consista en que se impida la realización del juicio, por cuanto del Informe Técnico Integral del Adolescente se concluyó que el adolescente padece de un retardo mental moderado. Ante esa denuncia la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, declaró la acción de amparo constitucional interpuesta improcedente in limine litis, por no cumplirse los requisitos de procedencia contemplados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber actuado el juzgado accionado dentro del ámbito de su competencia, sin extralimitación de atribuciones y no evidenciarse la violación de derecho constitucional alguno.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en Sala Especial de Responsabilidad del Adolescente. 2.- MODIFICA la decisión dictada el 16 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en Sala Especial de Responsabilidad del Adolescente. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eladia Ojeda Pérez, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación del adolescente, cuya identidad es omitida en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Palabras clave
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