Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 08-1501, 09/03/2011
Expediente08-1501
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en relación a la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala declaró inadmisible el recurso por existir cosa juzgada, dado que ya se habían resuelto conflictos similares en sentencias anteriores. Se argumentó que no existía colisión normativa entre las leyes mencionadas, ya que cada una regula aspectos distintos de las remuneraciones de los concejales y miembros de juntas parroquiales.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa que esta Sala en casos anteriores se ha pronunciado con respecto a la supuesta colisión de los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estado y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En efecto, esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse anteriormente respecto a la supuesta colisión de las normas mencionadas, con ocasión de demandas igualmente intentadas por el abogado Jorge Luis Meza, en representación de otros Concejos Municipales (Vid. Sentencias de esta Sala nros. 1562/2009, 1679/2009, 741/2010 y 786/2010, entre otras). En la última de las sentencias referidas, se estableció: “En el caso de autos, la representación actora asegura que existe colisión normativa entre el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Una revisión de los mencionados textos, permitirá, entonces, corroborar la existencia delatado conflicto normativo. ... En criterio del apoderado actor, la colisión que pretende demostrar se evidenciaría del contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prevé un régimen especial regulado a través de una ley orgánica. De este modo, sostuvo que la ley a la que se refiere dicho artículo no es otra que la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios Públicos Estadales y Municipales, de cuyos artículos 1, 2, 7 y 8, la representación actora dedujo la intención del legislador de conferir tanto a concejales, como a miembros de juntas parroquiales, los atributos de una relación laboral y, por tanto, acreedores del bono vacacional y de los aguinaldos, en lugar de la estricta y exclusiva remuneración con ‘dietas’. Ahora bien, la sola lectura de la norma en supuesta colisión deja claro que ésta última no existe. En efecto, el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es una norma que remite a una ley orgánica encargada de regular ‘la modalidad y el límite de las remuneraciones que correspondan por el desempeño de la función pública de alcalde o alcaldesa, de los concejales o concejalas y de los miembros de las juntas parroquiales’. En cambio, los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios Estadales y Municipales, desarrollan propiamente el régimen de remuneraciones de esta especial categoría de funcionarios públicos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, por existir cosa juzgada, el recurso de colisión de leyes planteado por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando como apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

colisión de leyesemolumentospoder público municipalremuneracionescosa juzgada

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