Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 12-0673, 26/06/2012
Expediente12-0673
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas interpuesto por Luis Fernando Romero Pedrique, en su calidad de Gerente General de INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A. El recurso cuestiona la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Tributario. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que la aplicación de la norma impugnada es obligatoria y que la suspensión podría afectar derechos constitucionales fundamentales relacionados con el deporte y la recreación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara competente para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano Luis Fernando Romero Pedrique, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el n.° 39, Tomo A-29, en fecha 22 de abril de 1.993, asistido en este acto por el abogado Nelson José Pietratoni Garcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 123.271; entre el artículo 68 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario. La Sala admite el recurso de colisión de leyes ejercido y ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensoría del Pueblo. Finalmente, se declara improcedente la medida cautelar solicitada y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano Luis Fernando Romero Pedrique, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A.; 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido; 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional; 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensoría del Pueblo; 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada; 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
Palabras clave
colisión de normasLey Orgánica de DeporteCódigo Orgánico Tributariomedida cautelarderechos constitucionales