Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 11-1238, 05/04/2013
Expediente11-1238
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónADMITE el recurso de colisión de normas ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de colisión de normas entre el artículo 26.23 y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El abogado Zdenko Seligo Montero interpone el recurso, argumentando la necesidad de determinar la norma aplicable para la ejecución de sentencias extranjeras en Venezuela. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y admite el mismo, ordenando notificaciones a diversas autoridades.

Extracto de la motiva

El artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términos siguientes: 'Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer'. Por su parte, el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo siguiente: 'Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (... omissis…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (…)'.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado ZDENKO SELIGO MONTERO, titular de la cédula de identidad n.° 10.788.701 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 65.648, actuando en su propio nombre; entre el artículo 26.23 y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITE el recurso de colisión de normas ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente y a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

colision de normascompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajusticiaprocedimiento

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