Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 09-0227, 14/08/2012
Expediente09-0227
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas interpuesto por la Cámara Venezolana de Medicamentos, en el que se solicitaba que se declarara la prevalencia de ciertos tratados internacionales sobre la Ley de Propiedad Industrial. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se podía sacrificar el derecho a la salud integral de la población frente al derecho a la propiedad industrial alegado como conculcado. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger la salud pública y la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad industrial.

Extracto de la motiva

La parte recurrente resaltó que tanto la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, como la Ley Aprobatoria del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, son instrumentos de rango legal que se encuentran vigentes, incorporados al derecho interno y son aplicables directa y obligatoriamente por todos los órganos del Poder Público Venezolano de conformidad con (i) la aplicabilidad directa y rango legal de los tratados internacionales en general, (ii) la aplicabilidad directa de los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, (iii) la aplicabilidad directa del ADPIC y (iv) la aplicabilidad directa del Convenio de París. Al respecto, concluyó la parte actora afirmando que ambos tratados son vinculantes para todos los órganos del Poder Público Venezolano y prevalecen sobre las leyes de la República.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes con medida cautelar interpuesto por los abogados José Valentín González, José Humberto Frías y Alvaro Guerrero Hardy, en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CÁMARA VENEZOLANA DE MEDICAMENTOS (CAVEME), entre los artículos 27 y 33 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.829 del 29 de diciembre de 1994; los artículos 4 letra A, C, cardinales 1 y 2, y 5 letra D de la Ley Aprobatoria del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.882 del 30 de marzo de 1995 y lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.227 del 10 de diciembre de 1956. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensoría del Pueblo y al Ministro del Poder Popular para el Comercio. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

colision de normasmedida cautelarderecho publicoseguridad juridicapropiedad industrial

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