Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 08-0755, 19/06/2012
Expediente08-0755
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención de la instancia en un recurso por colisión de leyes presentado por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, en representación del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actuaciones desde el 14 de julio de 2010, superando el lapso de un año establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la extinción de la instancia. La Sala, tras analizar el expediente, concluyó que la falta de actuación por parte del demandante conllevaba a la aplicación de la sanción procesal de perención, dado que no se evidenció interés en la resolución de la pretensión. La decisión fue firmada por los magistrados que integran la Sala, y se ordenó su publicación y registro correspondiente. Finalmente, se destaca que la sentencia fue dictada en Caracas el 19 de junio de 2012, y se ordenó el archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Del examen de las actas que conforman el expediente se observa que, desde el 14 de julio de 2010 (fecha en la cual la abogada Rosa Angelina López Dahdah, consignó ante esta Sala Constitucional la revocatoria del poder del abogado Frannel Velásquez, así como, el poder que la faculta como apoderada del Estado Carabobo), ni la mencionada abogada ni otro apoderado judicial, han realizado actuación alguna en el expediente que denote su interés en que la pretensión se resuelva. Lo anterior omisión de la parte actora en el decurso del juicio conlleva la aplicación de una sanción procesal específica cual es la perención de la instancia, cuando se hayan comprobado los presupuestos objetivos de procedencia. Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 94: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso”. Establecido lo anterior, esta Sala observa que la parte actora realizó su última actuación el 14 de julio de 2010, y en la presente causa no se dijo “Vistos”, lo que evidencia que su inactividad procesal superó el lapso de un año establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso declarar consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en el recurso por colisión de leyes plateado por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, actuando –para la fecha- en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, entre los artículos 39.16, 71.20, 88, 90.5, 91 y 92 de la Constitución del Estado Carabobo y el artículo 15.13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso por colisión de leyes planteado el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, actuando –para la fecha- en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, entre los artículos 39.16, 71.20, 88, 90.5, 91 y 92 de la Constitución del Estado Carabobo y el artículo 15.13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

Palabras clave

perenciónextincióncolisión de leyesEstado Caraboboconstituciónley orgánica

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