Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 07-1066, 25/07/2012
Expediente07-1066
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión entre el artículo 172 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se determinó que existió inactividad procesal por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en precedentes relacionados con la compatibilidad de tributos.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido previamente la competencia y la admisión del presente recurso de colisión de leyes mediante auto del 28 de febrero de 2008, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde la interposición del presente recurso de colisión de leyes -18 de julio de 2007-, hasta la diligencia consignada el 2 de julio de 2009, por el abogado Tenynnson Villegas Ferrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 110.183, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual consignó copia del referido poder y solicitó pronunciamiento en la presente causa, existió una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. En tal sentido, se aprecia que el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis al presente caso, disponía lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n.° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, del recurso de colisión interpuesto por la abogada Zoraida M. Guevara Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 28.673, actuando en su propio nombre y representación, entre el artículo 172 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y diversas “disposiciones legales contenidas” en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.