Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 12-0327, 15/05/2012
Expediente12-0327
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónSe ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a un recurso de colisión de leyes entre la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley del Estatuto de la Función Pública. La solicitante, Violeta Josefina Vásquez Ortega, argumentó que la Ley Orgánica debe prevalecer sobre la Ley Ordinaria en cuanto a la vía recursiva contra actos administrativos. La Sala, al aceptar la declinatoria, establece su competencia para conocer del recurso de colisión propuesto y admite el mismo, ordenando notificaciones pertinentes a las autoridades involucradas.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas parcialmente transcritas y visto que, en el caso de autos, lo planteado es una presunta colisión de leyes, a saber, entre la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Sala Político-Administrativa es incompetente para conocer la presente causa. De esta manera, como consecuencia de lo antes señalado, la Sala declinó el conocimiento del recurso en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que efectuara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de diciembre de 2011. 2.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso colisión propuesto por la abogada VIOLETA JOSEFINA VÁSQUEZ ORTEGA, entre los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. 3.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 4.- ORDENA notificar a la abogada VIOLETA JOSEFINA VÁSQUEZ ORTEGA de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda.
Palabras clave
colisión de normasjurisprudenciaderecho administrativointerpretacióncompetenciaacción declarativa