Sentencia N° 2430 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2430, Exp. 07-1537, 20/12/2007
Expediente07-1537
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Sylvain Mehr Wixel contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una querella funcionarial. La Sala destacó que la revisión es discrecional y no constituye una nueva instancia, y que la decisión impugnada no contraviene principios constitucionales ni contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó la sentencia dictada el 30 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, e inadmisible la querella incoada por el apoderado judicial del solicitante de la revisión. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano SYLVAIN MEHR WIXEL, asistido pro el abogado Manuel Asad, de la sentencia dictada el 12 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco de una querella funcionarial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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