Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 08-0932, 28/11/2008
Expediente08-0932
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2008, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por Stalin Yépez García, en su calidad de Presidente de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2004 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado con lugar la demanda de Omaira Gutiérrez Sánchez por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que los argumentos del solicitante no cumplían con los requisitos para la revisión de sentencias, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la ley. Se destacó que la revisión no es un medio ordinario y que los argumentos presentados eran similares a los ya resueltos en una acción de amparo anterior. Finalmente, se reafirmó que la decisión del tribunal de instancia se ajustó a derecho y que la solicitud de revisión no aportó elementos que justificaran su procedencia, por lo que se confirmó la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la Caja de Ahorros del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Omaira Gutiérrez Sánchez contra la Caja de Ahorros del Poder Judicial. Los argumentos explanados por el solicitante de la revisión, están orientados a que se determine la violación del derecho a la defensa y el debido proceso de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, ya que, según afirma, éstos fueron violentados por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de junio de 2004, cuando en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia definitiva, contrariando lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, seguidamente procedió el 16 de junio de 2004 a dictar sentencia contraria a derecho ordenando pagar una diferencia de prestaciones sociales sobre la base de un supuesto aumento inexistente. Ahora bien, según consta de copia certificada consignada por la apoderada judicial de la ciudadana Omaira Gutiérrez Sánchez, esta Sala Constitucional, con ponencia de quien suscribe el presente fallo, resolvió el 6 de mayo de 2005 una acción de amparo interpuesta por el hoy solicitante de la revisión contra la misma decisión que aquí se ataca, cuyo fundamento, según se desprende de la narrativa de la sentencia dictada, se asemejan a los explanados en la presente solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Stalin Yépez García, actuando como Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, contra la decisión dictada, el 16 de junio de 2004, por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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