Sentencia N° 2407 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2407, Exp. 07-1193, 20/12/2007
Expediente07-1193
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por Ángel Ramón Colmenarez Durán, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Segundo de Control no analizó adecuadamente los alegatos de la defensa, lo que vulneró los derechos constitucionales del demandante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se convoque a la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo delató la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, con afincamiento en los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales que llevaron a la aprehensión del ahora quejoso, Ángel Ramón Colmenarez Durán. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo, porque consideró que el a quo penal “no actuó fuera de su competencia, ni actuó con abuso de poder, ni usurpación de funciones, sino en el ejercicio de sus atribuciones y dentro de los límites de su competencia sustancial. En consecuencia, no adolece de algún vicio que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la haga susceptible de ser accionada por la vía de amparo”. Contra este pronunciamiento apeló el accionante, porque consideró que el a quo constitucional había expedido un fallo carente de motivación, ya que no se refirió a ninguno de los alegatos de lesión constitucional que fueron expuestos en su demanda. Previamente a su pronunciamiento jurisdiccional, la Sala estima necesaria la transcripción de la parte del fallo que fue impugnado mediante amparo y que emitió el referido Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 26 de junio de 2007: Debe es (sic) a quo dejar establecido su criterio en cuanto a la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19/07/2007, formulada por la defensa técnica en esta audiencia; en tal sentido establece que el hecho por el cual se considera la flagrancia viene dado por el órgano de investigación ante la información que maneja de la existencia de las armas de guerra en poder de uno de los imputados, y de su ubicación, proceden a detenerlo dándole la voz de alto al vehículo que conducía, obteniendo que éste lo dejó (sic) en la vía pública y huyó hacia la casa, por lo que procedieron de conformidad con el artículo 210.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se introducen en la misma, siendo que se incautan las armas de guerra en dicho vehículo no pudiendo éste responder por el origen de las mismas, solo dio información de quien se las había dado, resultando ser en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por lo que se dirigen al mismo, ubicando al segundo de los imputados; procediendo a trasladarlos y dejarlos a la orden de la Fiscalía.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 18 de julio 2007, y REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones fije la oportunidad de celebración de la audiencia pública correspondiente.

Palabras clave

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