Sentencia N° 2400 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2400, Exp. 07-0909, 20/12/2007
Expediente07-0909
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1781, dictada el 5 de octubre de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La solicitud fue presentada por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat en representación de varios ciudadanos, quienes argumentaron que se había cometido una omisión en la presentación de copias de los fallos impugnados. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que evidenciaba un cuestionamiento sobre la decisión y no cumplía con la finalidad de aclarar puntos dudosos o subsanar errores materiales.
Extracto de la motiva
El medio de corrección de las decisiones judiciales que la doctrina y la jurisprudencia denominan aclaratorias, rectificaciones o ampliaciones, se encuentra regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión de la norma contenida en el primer aparte del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De acuerdo con el aludido precepto legal, sólo a instancia de parte el juez puede aclarar el fallo dictado, ya que la finalidad del referido instituto procesal es la de explicar puntos dudosos o subsanar una deficiencia de expresión, con el propósito de prevenir a las partes eventuales controversias con respecto a la ejecución de la decisión. Por ello, la aclaratoria persigue, principalmente, la determinación precisa del alcance del dispositivo del fallo, orientada, siempre, a su correcta ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia Nº 1781, dictada el 5 de octubre de 2007, solicitada por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, actuando en representación de los accionantes.