Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 03-1441, 20/01/2006
Expediente03-1441
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Centro Automotriz B.K. C.A. contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la pretensión del demandante buscaba reabrir un asunto ya resuelto en instancias anteriores, lo cual no es el objetivo del amparo constitucional. La Sala reafirmó que el amparo debe ser un mecanismo para proteger derechos constitucionales, no para cuestionar decisiones judiciales ya firmes.
Extracto de la motiva
La demandante en amparo denunció la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a ser oída y al juez natural que acogieron los artículos 49, cardinales 1, 3 y 4, 25 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la sentencia que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, “...se imponía al Juez de Alzada, asistido de la potestad contralora de la actividad jurisdiccional del Tribunal de la causa, ordenar conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 211 y 212 eiusdem, la reposición de la causa al estado de que el Juez de Municipio acatara el criterio sostenido por Nuestro Máximo Tribunal y fijara nuevamente día y hora para la contestación de la demanda, decretando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 14 de julio de 1.997 –inclusive-, el cual fijó la primera oportunidad para la contestación de la demanda...”. El Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la pretensión de amparo porque es un mecanismo cuya única finalidad es la protección del goce y ejercicio de los derechos constitucionales, en tanto que la demandante pretendió “...replantear una causa conocida y juzgada en Dos (2) instancias por Tribunales competentes, cuyas decisiones le resultaron adversas y pretende a través del amparo una decisión favorable”. En efecto, la revisión del contenido de la decisión a la cual se le atribuyeron las lesiones constitucionales, evidencia que los argumentos que hoy fundamentan la demanda de amparo, fueron los mismos alegatos que, en su oportunidad, sirvieron como basamento de la apelación de la quejosa de autos contra el pronunciamiento que, en primera instancia, expidió el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato, propuso Inmobiliaria Melabran C.A. contra Centro Automotriz B.K. C.A. y que fue adversa a la parte demandada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de mayo de 2003, la cual se CONFIRMA, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo que fue interpuesta por CENTRO AUTOMOTRIZ B.K. C.A., contra la sentencia que dictó, el 18 de diciembre de 2002, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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