Sentencia N° 2132 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2132, Exp. 05-0708, 30/11/2006
Expediente05-0708
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1.261, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Carmelo González Serva, quien alegó la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación de la audiencia de apelación. La Sala determinó que la notificación a los defensores cumplía con la finalidad de informar al imputado, quien no estaba detenido, y que no hubo omisión en este sentido.
Extracto de la motiva
En el presente caso la acción de amparo se dirige contra el fallo dictado el 27 de septiembre de 2004, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la querellante y el representante del Ministerio Público, la nulidad absoluta de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2000 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la celebración de un nuevo juicio al accionante, por su presunta participación en la comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 416 y 422 del Código Penal. Previo a toda consideración, debe esta Sala señalar que la presente acción no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, por cuanto la citada acción está dirigida contra una sentencia, debe analizarse su procedencia a la luz de lo previsto en el artículo 4 eiusdem y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la querellante GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO. Se declara la nulidad absoluta de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con lo establecido por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez de ese mismo Circuito Judicial, distinto del que pronunció la sentencia recurrida, dejándose sin efecto todas las actuaciones realizadas por la recurrida a partir del 30 de noviembre de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónaudiencia de apelaciónlesiones personalesCódigo Penaldebido proceso