Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 23-0457, 21/12/2023
Expediente23-0457
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Plinio Muñoz Olarte contra la sentencia del Tribunal Superior Agrario que declaró improcedente la falta de cualidad y sin lugar el recurso de apelación. La acción fue considerada inadmisible debido a que se evidenció un consentimiento expreso de la decisión impugnada, lo que acarrea la inadmisibilidad de la pretensión según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR, Punto Previo, De la Falta de cualidad. Al igual que sucediera ante el tribunal de Primera Instancia, la parte demandada arguye la Falta de cualidad o de Legitimación de las ciudadanas que ocupan la posición de demandantes. La cualidad o legitimación en la causa, constituye un presupuesto necesario para entablar la relación jurídico – procesal, por cuanto la misma implica la idoneidad que debe existir precisamente entre los sujetos de la relación jurídica- procesal a entablar y la ley en base a la relación jurídico-material, llamados por Ley a ocupar tales posiciones, esto indefectible te direcciona a la ideal correspondencia entre la relación jurídico – material, la relación jurídico-procesal iniciada ante la Administración de Justicia y la relación jurídico – procesal consagrada en la legislación, por lo que, de no existir tal correspondencia el sentenciador no podrá resolver a plenitud el fondo de la controversia en conocimiento. Por ello, el mismo legislador preceptuó que, en el supuesto en el que no exista la cualidad de las partes, el juzgador en su sentencia no podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino que deberá resolver la falta de cualidad de las partes el juzgador en su sentencia no podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino que, deberá resolver la falta de cualidad. Del fragmento parcialmente transcrito se colige que el demandado en ningún momento de la operación del deslinde del 15 de junio manifestó ni por intermedio de su defensora ni mucho menos por voz propia su desacuerdo con el lindero provisional así como tampoco opuso falta de cualidad por el arguida en el mes de diciembre de 2021, cuando actuó asistido del abogado privado que hoy lo representa judicialmente de igual modo, fue en el acto del 15 de junio que también debió exhibir las documentales que acompaño el 08 de diciembre para sustentar su pedimento, sino que por el contrario, acepto el lindero provisional fijado por el iudex a quo, entrando la causa en estado de declaratoria de firmeza del mismo conforme al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, por lo que bien pudo expresar por si mismo discrepaba de la opinión de su defensora pública y no estaba conforme con ello. En concatenación a lo precedente, y constatándose que en el sub-lite no se evidencia violación alguna de derechos y garantías procesales, pues no medió oposición o defensa alguna con lo acordado en la operación de deslinde y destinada a enervar la pretensión de las demandantes, no podía el juzgador de la primera instancia: (…) como director del proceso (…) reponer la causa al estado de oponerse al lindero (…) tal y como lo afirmó la representación judicial del demandado en la Audiencia Probatoria de informes efectuada ante ésta superior instancia en fecha 27 de septiembre de 2022 (f.N° 149 AL 150 con sus vueltos, pieza N° 02) para retrotraer el proceso al estado de fijar nuevamente el lindero provisional pues una vez se ha declarado la firmeza del lindero por parte del Tribunal de Primera Instancia, el demandado cambio de opinión y ahora pretende desconocer el dictamen y jurisdiccional objeto de apelación, así como también, el abogado privado expresa que se hace meritoria la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente el lindero provisional para él poder hacer oposición al mismo. (…) Y es que en el asunto sometido a examen esto es lo que precisamente está ocurriendo, la parte demandada pretende valerse de la presunta disconformidad con el lindero provisional no expresada en la oportunidad correspondiente para tratar de enervar el fallo de la primera instancia y así intentar lograr que el fallo de alzada le sea favorable a sus intereses, lo cual a la luz del derecho es completamente inviable. En consecuencia, ese Juzgado Superior Agrario considera que la reposición de la causa es improcedente por ser manifiestamente inútil. Así se establece. De acuerdo al análisis precedente quedan desvirtuados los vicios de la sentencia delatados por el demandado en su escrito del 19 de julio de 2022, pues la absolución de la instancia presuntamente cometida por el sentenciador de primera instancia al no haber decidido la falta de cualidad opuesta y no haber repuesto el proceso conforme a su petitorio, nunca sucedió, bastándose con leer el fallo apelado para darse cuenta de ello, el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia para el 31 de enero del año en curso mediante auto motivado se hubiese negado a declarar una falta de cualidad de manera anticipada a la sentencia de merito solo puede entenderse como la aplicación irrestricta del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al igual que en fecha 31 de enero fue negada la reposición de la causa por considerarse inútil, y al momento de emitir el fallo de mérito el 08 de julio de 2022, el judicante a quo resolvió la excepción perentoria previo a entrar a dilucidar el fondo de la controversia en la sentencia, en este orden de ideas, resultan igualmente improcedentes los vicios delatados. ”Sic. De las consideraciones expuestas anteriormente, concluye quien aquí suscribe que en efecto el lindero provisional fijado el 15 de junio de 2022 es el Lado Derecho que “(…) es un callejón Natural (sic) según documento consta de doscientos veinticuatro metros de lineales (224 mts) y el cual termina en cuchilla con el lado izquierdo que son doscientos seis metros lineales (206 mts) y la cabecera que consta de cincuenta y dos metros lineales (52 mts) (…)” y al no haber mediado oposición del demandado en dicha fecha, el iurisdicente a quo actuó conforme a derecho al declarar la firmeza del mismo. Las anteriores transcripciones demuestran la utilización por parte del ciudadano César Alexander Montenegro Castro de términos y calificativos ofensivos e ignominiosos dirigidos a desprestigiar a las ciudadanos demandantes y principalmente a la Defensora Publica Agraria, apartándose totalmente del tema decidendum y faltando a los deberes deontológicos como profesional del Derecho. Motivado a lo anterior, y dada la censurable conducta detectada en ésta Superior Instancia jurisdiccional, es deber irrestricto e impredeterminable de ese Juzgador Superior Agrario como institución encargada del ejercicio de la función jurisdiccional y garante de la legalidad, el orden, la probidad y la lealtad procesal, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones contenidas en el Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogados, apercibir severamente al ciudadano César Alexander Montenegro Castro, venezolano, identificado anteriormente para que en ocasiones posteriores se abstenga…

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Alexander Montenegro Castro, actuando en representación del ciudadano Plinio Muñoz Olarte, contra de la sentencia del 02 de noviembre del 2022 del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la falta de cualidad, sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del 8 de julio del 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

legitimaciónprocesoderechossentenciareposiciónlinderosagricultura

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