Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 19-0769, 21/12/2023
Expediente19-0769
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Raúl José Gregorio Martínez Ramírez contra la Sala de Casación Penal. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe la admisión de acciones contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia reafirma la autonomía del Tribunal y la imposibilidad de cuestionar sus decisiones a través de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De esta manera, esta Sala reitera el criterio referido a la causal de inadmisibilidad en cuestión contenido, entre otras, en la sentencia n.° 356, de fecha 23 de marzo de 2001, caso: Isabel Valdivia Rivera, en la cual se estableció lo siguiente: De la anterior disposición, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única (…) aquella conserva su plena vigencia. En tal sentido, resulta innegable que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión en los términos establecidos por esta Sala en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, y de las sentencias definitivamente firme en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad (Cfr. artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Así, en atención a las disposiciones normativas señaladas, y a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la acción de amparo interpuesta es inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.
Dispositiva
1.- COMPETENTE, para conocer la acción de amparo interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados José Joel Gómez Cordero y Carlos Rafael Pachano Colina, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 57.049 y 226.434, respectivamente, quienes alegan actuar como defensores privados del ciudadano Raúl José Gregorio Martínez Ramírez, titular de la cédula de identidad número V- 22.653.339, contra la Sala de Casación Penal de esta Máxima Instancia Judicial.