Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 18-0559, 11/12/2023
Expediente18-0559
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónINADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por varios abogados contra la sentencia número 66 de la Sala Electoral, que había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral. La Sala determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de legitimidad activa de los solicitantes, quienes no actuaron como partes en el juicio que originó la sentencia impugnada. Por lo tanto, se declara inoficioso pronunciarse sobre la petición de tutela cautelar.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que el acto decisorio sometido a revisión de esta Sala Constitucional lo constituye la sentencia número 66 dictada el 26 de abril de 2012 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: “SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Rombet Enrique Camperos Robles, Omar Gatrif El Soughayer, Henry José Maldonado, Pablo Javier Mora Rivas, Paulo Emilio Uzcátegui Guerra y Miguel Ricardo Matute Rangel, actuando en su condición de directivos electos del Colegio de Abogados del estado Barinas, representados por el abogado Edgar Parra Moreno, contra ‘…el Acto Administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en Sesión celebrada en fecha 21-12-2010, publicada (sic) en la Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011…’, mediante el cual ‘se abstiene de reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 9-10-2010’ en el Colegio de Abogados del estado Barinas”. La denuncia fundamental de los solicitantes de revisión constitucional “parcial” de la referida decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es que “omitió aplicar el principio previsto por el artículo 259 (parte in fine) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta a los jueces contencioso administrativos -incluida dicha Máxima Instancia del Contencioso Electoral como rama especial-
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la petición cautelar.
Palabras clave
nulidadproceso electoralcolegio de abogadosconstitucióndecisión judicialderecho administrativo