Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 07-1345, 28/11/2008
Expediente07-1345
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la Cámara Venezolana de la Educación Privada y la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, contra una decisión de la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado a los abogados para presentar la solicitud de revisión, ya que no se acreditó la debida representación judicial. La Sala argumenta que el poder debe ser especial y suficiente para interponer la solicitud de revisión, lo que no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
La insuficiencia del poder conlleva un incumplimiento de los presupuestos procesales para instaurar los procedimientos que a bien deban manejarse ante este Supremo Tribunal, toda vez que la particularidad de la representación en la causa principal no puede hacerse extensiva para acudir ante esta vía especial, a saber: nos encontramos frente a un poder especial otorgado para la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Ramón Peñalosa contra el poderdante. Por lo cual, no puede pretender el apoderado judicial de José Pascual Bautista Contreras, tener cualidad para representar a su mandante, en la solicitud de revisión interpuesta ante la Sala Constitucional, cuando la interposición de la misma no se puede entender como una nueva instancia y así lo ha dicho en reiteradas oportunidades esta Sala, al asentar: ‘... la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes’. (Vid. Sentencia del 20 de febrero de 2006, caso: RICHARD OSCAR RAMÍREZ SÁNCHEZ). Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión, interpuesta por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, con el carácter de apoderado judicial de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA y de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS A.N.D.I.E.P., contra la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de agosto de 2007, publicado el 7 de agosto de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.