Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 13-1205, 17/12/2014
Expediente13-1205
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 23 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de reajuste de pensión de jubilación presentada por Tito Jesús Castillo López contra el Banco Industrial de Venezuela C.A. La parte demandada argumentó que la condena en costas infringía sus derechos, dado que la ley establece que el Banco no puede ser condenado en costas. La Sala, al analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada vulneró los derechos de la parte solicitante y decidió anular parcialmente la condena en costas.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la pensión de jubilación, por definición, si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano, tal y como lo ordena el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 23 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación y diferencias mensuales de esa pensión del ciudadano Tito Jesús Castillo López contra la hoy solicitante, condenándola también en costas procesales.

Dispositiva

1) HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el abogado Edwards Eladio Carrasco Carrasco, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., ya identificado, de la sentencia dictada el 23 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) Se ANULA PARCIALMENTE el fallo dictado el 23 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo referente a que “…Las costas procesales deberán ser canceladas por la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa a la parte demandada (sic), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

Palabras clave

revisiónpensiónjubilacióncostasBanco Industrial de Venezuela

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