Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 15-0327, 18/12/2015
Expediente15-0327
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Ana Carolina Domínguez Jurado, en representación de Vincenzo Paglione Cacchione, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó el trámite de un recurso de apelación. La Sala determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ana Carolina Domínguez Jurado, apoderada judicial del ciudadano VINCENZO PAGLIONE CACCHIONE, de la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de septiembre de 2014, mediante la cual se negó el trámite del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por ese órgano judicial el 8 de agosto de 2014, en el que se declaró firme el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte el 30 de julio de 2014, en el que se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el solicitante contra el auto decisorio emanado del Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., en el expediente Administrativo No. DR-0002-2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióndebido procesoderecho a la defensacosa juzgadacontencioso administrativofacultad discrecional