Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 15-1173, 18/12/2015
Expediente15-1173
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia condenatoria dictada el 10 de diciembre de 2014, que impuso cuatro años de prisión a Julio Luis Montiel por contrabando agravado. Los abogados defensores argumentaron que no existía delito, ya que la modificación del tanque del vehículo no constituía contrabando. La Sala determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no debía ser entendida como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, esta Sala observa que en el presente caso se requirió la revisión constitucional de la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al ciudadano Julio Luis Montiel, una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el artículo 20, ordinal 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En efecto alegan los abogados defensores del ciudadano Julio Luis Montiel que el referido Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó sentencia condenatoria sobre la base de unos hechos que le fueron imputados, pero que, a juicio de los defensores técnicos del

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Auer Barreto Colón, Joseran Barreto Vásquez y Nely Rivas Jaime, en su carácter de defensores privados del ciudadano Julio Luis Montiel, contra la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al referido ciudadano, una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el artículo 20, ordinal 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Palabras clave

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