Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 06-1891, 18/11/2011
Expediente06-1891
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación constitucional interpuesto por el CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, solicitando aclaraciones sobre los artículos 164, 165 y 167 de la Constitución. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero lo consideró inadmisible, argumentando que el mismo buscaba una opinión previa sobre la inconstitucionalidad de una ley, lo cual no es procedente. La decisión fue firmada el 18 de noviembre de 2011.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa que, en sentencia Nº 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: “Servio Tulio León”), esta Sala se declaró competente para conocer de las solicitudes de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le han sido atribuidos para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. En tal sentido, se observa que el presente recurso de interpretación versa sobre el contenido y alcance de los artículos 164 numeral 10, encabezado del artículo 165 y 167 numerales 2 y 5 y el último aparte de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “con el objeto de que esta Sala determine el alcance exacto, entre otras de la norma contenida en el último aparte de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es del siguiente tenor; ‘La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso’ (…)”, “con el propósito de esclarecer y precisar el contenido y alcance de la competencia constitucional de los estados en materia portuaria y, en especial, en cuanto a los ingresos generados en los puertos públicos de uso público e interés general, a fin de garantizar la supremacía y efectividad de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Enrique Chacón Breto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, ya identificados, de los artículos 164 numeral 10, encabezado del artículo 165 y 167 numerales 2 y 5 y el último aparte de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstituciontribunalescompetencialeyespuertos

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