Sentencia N° 1367 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1367, Exp. 12-0981, 22/10/2012
Expediente12-0981
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Gobernador del Estado Amazonas. La solicitud se fundamentó en la duda sobre el momento de terminación de su periodo como gobernador, dado que se convocaron elecciones antes de que concluyera su mandato de cuatro años. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que la interpretación no era admisible, ya que existían otros medios judiciales para ventilar la controversia, específicamente el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La presente acción se encuentra incursa en la tercera causal de inadmisibilidad antes referida, esto es, cuando exista otro medio judicial a través del cual deba ventilarse la controversia (Sentencia Nº 2.507 de 30-11-01, caso: ‘Ginebra Martínez de Falchi’) o lo que es lo mismo, cuando se pretenda sustituir un recurso idóneo para dirimir una situación que se denuncia como lesiva y, que en el caso de autos, no es otra que el recurso contencioso electoral a que se refieren los artículo 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, presenta características propias de la acción de amparo, como la sumariedad, la brevedad y la inmediación, lo cual conduce a ratificar que, constituye la vía ordinaria idónea para dilucidar pretensiones contra los órganos electorales (Cfr. Sentencia de esta Sala Nros. 2.477/2004 y 2.478/2004).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación incoada por el GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS, sobre el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.