Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 13-1061, 17/12/2013
Expediente13-1061
PonenteLUIS DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2013, abordó la solicitud de interpretación de la Resolución N° 169, relacionada con el proceso de homologación y reclasificación de grados y jerarquías de funcionarios policiales. El abogado José Navarro Adeyán, en representación de varios ciudadanos, solicitó esta interpretación tras agotar los recursos disponibles, argumentando que se trataba de actos de gobierno. La Sala, al examinar la solicitud, determinó que el abogado actor debía corregir su escrito, ya que inicialmente parecía proponer la interpretación de una disposición sub legal, lo cual es improponible en derecho. Se hizo referencia a una decisión anterior del Tribunal que abordaba la competencia de la Sala para conocer sobre colisiones legislativas, y se ordenó al abogado que realizara las correcciones pertinentes en un plazo de tres días, advirtiendo que la omisión de esta corrección podría llevar a la inadmisión de la demanda. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado y otros magistrados, incluyendo al ponente Luis Damiani Bustillos.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud, determinó que el abogado actor debía corregir su escrito, ya que inicialmente parecía proponer la interpretación de una disposición sub legal, lo cual es improponible en derecho. Se hizo referencia a una decisión anterior del Tribunal que abordaba la competencia de la Sala para conocer sobre colisiones legislativas, y se ordenó al abogado que realizara las correcciones pertinentes en un plazo de tres días, advirtiendo que la omisión de esta corrección podría llevar a la inadmisión de la demanda.

Dispositiva

La Sala, en resguardo del principio pro actione y de conformidad con la referida norma, ordena al abogado actor que corrija el escrito presentado dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la recepción del presente auto, con la advertencia que su omisión, acarreará la inadmisión de la demanda. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

interpretacionactos de gobiernocolisiones legislativasprincipio pro actionedemandaininteligible

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