Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 14-1341, 22/12/2014
Expediente14-1341
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 279 de la Constitución, que regula el procedimiento para la designación de los titulares del Poder Ciudadano. El demandante, Diosdado Cabello Rondón, solicitó aclarar el mecanismo a seguir cuando no se convoca el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Sala determinó que, en tal caso, la Asamblea Nacional debe proceder a la designación por mayoría absoluta en un plazo no mayor de treinta días.
Extracto de la motiva
La disposición constitucional cuya interpretación es requerida prevé lo siguiente: 'Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.'
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional intentada por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acerca del contenido y alcance del artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE la demanda de interpretación incoada. 3.- Declara de MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
interpretacionconstitucionpoder ciudadanoasamblea nacionaldesignacioncomite de evaluacion