Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 15-1459, 30/12/2015
Expediente15-1459
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto Orgánico de la Administración Financiera del Sector Público, dictado el 30 de diciembre de 2015. Se determinó que el Decreto regula la administración financiera del sector público y establece principios de justicia social, legalidad y transparencia, entre otros, lo que le confiere su carácter orgánico según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala destacó que el Decreto cumple con los requisitos establecidos en la Constitución para ser considerado orgánico, ya que regula aspectos fundamentales de la administración pública y sirve de marco normativo para futuras leyes. Se enfatizó la importancia de la calificación de una ley como orgánica, dado su impacto en el sistema de jerarquía de las leyes. Finalmente, la Sala declaró la constitucionalidad del Decreto, afirmando que se dirige a desarrollar derechos fundamentales y establece la base para la regulación legislativa en el ámbito de la administración financiera, garantizando así la seguridad jurídica y la eficacia en la gestión pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015. En tal sentido, se observa que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional corresponde determinar, mediante un control constitucional a priori, si revisten el carácter invocado "...las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas...". En atención a tal disposición del Texto Fundamental, en concordancia con lo previsto en el numeral 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual corresponde a esta Sala Constitucional "...[d]eterminar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros..."; y en completa correspondencia con la jurisprudencia que, sobre este aspecto, ha venido elaborando esta Sala Constitucional (cfr. entre otras, sentencias nos. 537/2000, 811/2001, 1.716/2001, 2.541/2001 y 751/2013) a ella corresponde el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela 30 de diciembre de 2015. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

constitucionalidadley organicaadministracion financieracontrol internocoordinacion macroeconomica

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