Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 16-0275, 15/12/2016
Expediente16-0275
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los requisitos para ser elegido Presidente de la República. El recurrente, Jaime Pájaro Novoa, argumentó que la redacción de la norma es ambigua, especialmente en lo que respecta a la doble nacionalidad, y solicitó una aclaratoria sobre su alcance. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su competencia y admitió el recurso, considerando que el artículo en cuestión requiere que el candidato a la presidencia no posea otra nacionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo sometido a interpretación en cuanto al requisito de no poseer otra nacionalidad para ser elegido Presidente de la República, refiere que para ostentar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, participar en la elección referida al mismo y ejercer dichas funciones, únicamente se deberá poseer una nacionalidad, en este caso la venezolana, pues quien pretenda ejercer el cargo de Presidente y en el caso de ejercerlo, mientras dure su período, no podrá optar a cualquier otra nacionalidad. Por ello, quien aspire al cargo de Presidente de la República, tal y como lo establece el artículo 227 constitucional debe ser venezolano o venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad al momento de optar al ejercicio de dicho cargo; y si fuese el caso, que ya la hubiese adquirido, por el cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico del país que se trate, deberá renunciar a dicha nacionalidad, para la satisfacción de las condiciones establecidas en el artículo 227 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara resuelto el recurso de interpretación interpuesto por el abogado JAIME PÁJARO NOVOA, titular de la cédula de identidad n° V. 11.941.972, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.525, actuando en su propio nombre, del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en la motiva de este fallo. Publíquese y regístrese. Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.