Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 17-0571, 27/10/2017
Expediente17-0571
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Martin Rangel, Jorge Arteaga y Yordany Veliz, en relación a varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo. Tras analizar el caso, la Sala determinó su incompetencia para conocer el recurso, declinando la competencia a la Sala de Casación Social, dado que la materia es afín a sus competencias. La decisión fue firmada el 27 de octubre de 2017.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)”. Como se indica en la precitada norma, la Carta Magna no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales. En ese sentido, el artículo 25, numeral 17 eiusdem atribuye el conocimiento del recurso de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional a esta Sala Constitucional, mientras que el citado artículo 266, numeral 6 del Texto Fundamental y el artículo 31, numeral 5 de la señalada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asigna a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal la competencia para conocer del recurso de interpretación de textos legales que se distribuirá según la afinidad entre la materia a resolver y las competencias de cada una de las Salas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Martin Rangel, Jorge Arteaga y Yordany Veliz. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer del presente recurso en la Sala de Casación Social, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para su tramitación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionderechos laboralescompetenciasala constitucionalsala de casacion socialley organica del trabajo

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