Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0923, Exp. 17-0710, 17/12/2018
Expediente17-0710
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Carlos Brender sobre el artículo 258 de la Constitución. Se argumenta que la acción no tiene la naturaleza invocada por el accionante, ya que no se busca la protección de un derecho constitucional desprovisto de procedimiento judicial, dado que existen pronunciamientos previos que abordan el tema del arbitraje y la falta de jurisdicción del juez respecto al tribunal arbitral.
La Sala establece que el recurso de interpretación no persigue fines de protección de derechos fundamentales, sino que busca una nueva interpretación sobre un asunto ya resuelto por la jurisprudencia vinculante. Se reafirma la competencia de la Sala para conocer de recursos de interpretación, pero se concluye que el recurso presentado no es admisible debido a que ya se han resuelto los puntos planteados en decisiones anteriores.
Finalmente, se declara la inadmisibilidad del recurso, enfatizando que la interpretación del artículo 258 ha sido ampliamente desarrollada en sentencias anteriores, lo que hace innecesaria una nueva interpretación en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que las acciones innominadas de naturaleza constitucional persiguen la protección de derechos fundamentales que no poseen ninguna legislación regulatoria. En el caso sub iudice, se evidencia que el abogado Carlos Brender no pretende la protección de algún derecho constitucional desprovisto de procedimiento judicial que permita su efectiva tutela, ante la existencia de jurisprudencia vinculante que ha desarrollado aspectos concernientes al trámite del arbitraje, incluyendo los particulares que fueron planteados en el caso de autos. Por las razones antes expuestas, esta Sala conforme al principio pro actione, advierte que lo que realmente pretende el aquí accionante es una nueva interpretación respecto a un asunto que el mismo estima no se encuentra debidamente tutelado por el ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual conforme al principio iura novit curia, el cual determina el conocimiento del Juez sobre el derecho y por tanto es a él a quien corresponde establecer el derecho aplicable en base a los hechos alegados por el peticionante, recalifica la presente acción como un recurso de interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER, previamente identificado, del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.