Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0809, Exp. 18-0595, 28/11/2018
Expediente18-0595
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónADMITE la demanda de interpretación constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la interpretación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las jubilaciones de trabajadores que han mantenido relaciones laborales a tiempo parcial. Se establece que las pensiones y jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, pero en el caso de trabajadores a tiempo parcial, se otorgará una 'pensión de retiro' proporcional a la dedicación laboral. La Sala declara su competencia y admite la demanda presentada por el Rector de la Universidad Santa María, reconociendo la legitimidad del interés en esclarecer el alcance de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución. La interpretación constitucional está dirigida a buscar la intención del Constituyente, es decir, el alcance, contenido y la razón de la parte in fine de la norma contenida en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la forma de pago de la jubilación a aquellos trabajadores que alcanzaron la misma bajo una relación de dependencia laboral convenida a tiempo parcial.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de interpretación constitucional de la parte in fine del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE la demanda de interpretación constitucional intentada por el abogado Ramón Franco Zapata, apoderado judicial del ciudadano José Ceballos Gamardo, Rector de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. 3.- Declara la causa de MERO DERECHO. 4.- RESUELTA la interpretación de la parte in fine del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

Palabras clave

jubilacióninterpretación constitucionaltrabajo a tiempo parcialsalario mínimoderechos laborales

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