Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 17-1042, 04/10/2017
Expediente17-1042
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de interpretación presentado por Omar Alexander Ávila Hernández, en su carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela. La Sala determina que la interpretación de la norma solicitada, que se refiere a la modificación de postulaciones en el ámbito electoral, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la competencia atribuida a las distintas Salas del Tribunal Supremo para conocer de recursos de interpretación de leyes, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Por su parte, esta Sala Constitucional como máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha precisado que la facultad interpretativa está dirigida a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sentencia n.º 1415 del 22 de noviembre de 2000, caso: “Freddy Rangel Rojas”, entre otras) o integre el sistema constitucional (sentencia n.º 1860 del 5 de octubre 2001, caso: “Consejo Legislativo del Estado Barinas”), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (sentencia n.º 1077 del 22 de septiembre de 2000, caso: “Servio Tulio León”) o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia n.º 1563 del 13 de diciembre de 2000, caso: “Alfredo Peña”). En tal sentido, esta Sala estima que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acogió la doctrina comentada, estableciendo expresamente en su artículo 25 numeral 17, la competencia de esta Sala para: “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Interpretación interpuesta por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad n° 11.669.780, quien indica que actúa en su carácter de Secretario General de UNIDAD VISIÓN VENEZUELA asistido por el abogado ENIO JOSÉ CAMPOS CEDEÑO, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia a la cual se ORDENA remitir los autos.