Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 16-0226, 22/11/2017
Expediente16-0226
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución Nacional, presentada por el abogado Gilberto Rúa. Se determinó que la solicitud fue interpuesta el 3 de marzo de 2016 y que la última actuación procesal del solicitante fue el 21 de abril de 2016, lo que generó más de un año de inactividad procesal. En consecuencia, la Sala declaró la pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La interposición de la solicitud de interpretación constitucional, como actuación procesal que dio inicio a la presente causa, se efectuó el 3 de marzo de 2016, siendo la última actuación procesal de la parte solicitante, el 21 de abril de 2016, fecha en la cual consignó diligencia pidiendo a esta Sala emitir pronunciamiento en el asunto. Lo anterior permite afirmar que, desde la última actuación del solicitante transcurrió más de un año de inactividad procesal en la presente causa. Ello así, se advierte que esta Sala en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, (caso: Carlos Yánez y otros), con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, analizó las figuras de la perención y la pérdida del interés procesal que operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas, y estableció que: “(…) la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda. Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano GILBERTO RÚA, ya identificado, sobre “(…) el Segundo (sic) aparte del Articulo 72 de la Constitución Nacional (sic) República Bolivariana de Venezuela”; 2.- LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de interpretación constitucional interpuesto sobre “(…) el Segundo (sic) aparte del Articulo 72 de la Constitución Nacional (sic) República Bolivariana de Venezuela”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.