Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 16-1113, 25/11/2016
Expediente16-1113
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente, sancionada por la Asamblea Nacional el 10 de noviembre de 2016. El Presidente de la República solicitó el control previo de la ley, argumentando que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato frente a decisiones judiciales. La Sala determinó su competencia y analizó la tempestividad del requerimiento, concluyendo que la solicitud fue realizada dentro del plazo establecido por la Constitución. La Sala declaró la nulidad del acto legislativo de la Asamblea Nacional, argumentando que la ley fue sancionada en desacato a decisiones judiciales previas, lo que contraviene el orden público constitucional. Se exhortó a la Asamblea Nacional a cumplir con los mandatos constitucionales y a desincorporar a los diputados que habían juramentado en contravención a sentencias anteriores del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se remitiría copia certificada del mismo al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

Una vez determinada su competencia, concierne previamente a esta Sala analizar la tempestividad del requerimiento realizado y, en este sentido, el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ya se indicó, prevé que en aquellos casos en los cuales el Presidente de la República considere que la ley sancionada por la Asamblea Nacional o alguno de sus artículos es inconstitucional, deberá solicitar pronunciamiento a esta Sala en el lapso de diez días siguientes a aquél en que lo haya recibido para su promulgación. En el presente caso, la denominada Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2016, fue recibida por el Presidente de la República el 17 de noviembre de 2016, quien la remitió a esta Sala para el control previo de la constitucionalidad el 18 de noviembre de 2016, por lo que tal requerimiento fue realizado dentro del lapso de diez días previstos por el artículo 214 del Texto Constitucional. Así se decide. Asimismo, esta Sala como máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, así como fijar las interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales (artículo 335), por lo que una legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República -dentro de la cual se encuentra el pronunciamiento de esta Sala en relación a las normas constitucionales-, conlleva como consecuencia jurídica la nulidad de todo el ordenamiento que la contraríe, más aún cuando esta Sala ha reiterado pacíficamente que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público que puedan desarrollarse al margen del derecho, aislado de vinculaciones jurídicas.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de control previo de constitucionalidad de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Y DEFENSA DEL SALARIO DEL DOCENTE AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL, sancionada por la Asamblea Nacional el 10 de noviembre de 2016, formulada por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros. 2.- La NULIDAD del acto legislativo de la Asamblea Nacional del 10 de noviembre de 2016, que sancionó la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Y DEFENSA DEL SALARIO DEL DOCENTE AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República. 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nulo el acto legislativo de la Asamblea Nacional del 10 de noviembre de 2016, que sancionó la Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, por cuanto fue dictada en desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República”. 4.- Se EXHORTA a la Asamblea Nacional a cumplir con los mandatos constitucionales dictados por esta Sala como máxima garante del Texto Fundamental, y a desincorporar a los diputados que juramentó en contravención a la sentencia n° 260 del 30 de diciembre de 2015, emanada de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

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