Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 13-0809, 13/11/2013
Expediente13-0809
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por Otoniel Pautt Andrade sobre varios artículos de la Constitución, argumentando que la acción no busca esclarecer el sentido de normas constitucionales, sino manifestar inconformidad con la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala establece que la interpretación constitucional no es un recurso impugnatorio y que existen otros medios judiciales para ventilar la controversia.

Extracto de la motiva

La presente acción se encuentra incursa en la tercera causal de inadmisibilidad antes referida, esto es, cuando exista otro medio judicial a través del cual deba ventilarse la controversia (Sentencia Nº 2.507 de 30-11-01, caso: ‘Ginebra Martínez de Falchi’) o lo que es lo mismo, cuando se pretenda sustituir un recurso idóneo para dirimir una situación que se denuncia como lesiva y, que en el caso de autos, no es otra que la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad a que se refiere los artículos 334 y 336.3 del Texto Fundamental y 25.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación incoada por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, sobre los artículos 2, 19, 23, 31 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacionconstitucionderechos humanosinadmisibilidadsoberaniaacción popular

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