Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 13-0923, 19/11/2013
Expediente13-0923
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Onilda Gómez Paz interpuso una acción de interpretación constitucional de los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución, relacionados con la protección de la familia y la maternidad. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que la demandante no precisó la oscuridad o ambigüedad en las normas solicitadas para su interpretación. En consecuencia, se declaró inadmisible la demanda de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional precisa que las consideraciones expuestas por la peticionante pueden ser planteadas ante el juez correspondiente, quien debe actuar conforme al interés superior del niño. La Sala concluye que la demanda de interpretación no expresa adecuadamente la oscuridad o contradicción de las disposiciones solicitadas, lo que lleva a la inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de interpretación propuesta por la ciudadana Onilda Gómez Paz de los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.