Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 12-1259, 06/12/2012
Expediente12-1259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpreta el artículo 264 de la Constitución, estableciendo que los magistrados deben permanecer en el cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un reemplazo. Se determina que el período de doce años es improrrogable y que, al finalizar, se produce la falta absoluta del cargo, la cual debe ser cubierta conforme a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se desaplica la disposición de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 que contradecía esta interpretación.
Extracto de la motiva
La redacción de esta disposición es clara. El “principio de continuidad” busca, primordialmente, garantizar la permanencia en la prestación de la función pública y sólo es admisible la prórroga del lapso constitucional, en caso de que no exista previsión para el reemplazo del magistrado en caso de ausencia absoluta. En la ley de 2010 existen dos normas que, en criterio de esta Sala, no son antinómicas y resuelven de manera congruente la forma como debe ser cubierta la vacante absoluta. Así, el artículo 42 estipula que los “Magistrados o Magistradas continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean sustituidos por quienes deben reemplazarlos o reemplazarlas”. De la redacción del artículo no podría derivarse que el reemplazo sea necesariamente el definitivo, sino que puede aludir también a aquel que deba suplirlo temporalmente mientras la Asamblea procede a la correspondiente selección definitiva.
Dispositiva
1.- INTERPRETA, en los términos señalados en la motivación de esta decisión, el contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el planteamiento del Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante. En consecuencia, esta Sala Constitucional dictamina que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DESAPLICA, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en relación con el período de los magistrados designados para llenar las vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.