Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 12-0080, 11/07/2012
Expediente12-0080
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, en relación a los derechos de seguridad social de los concejales, específicamente sobre los artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la admisibilidad del mismo, concluyendo que solo la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones se encontraba vigente, mientras que las otras normas mencionadas estaban derogadas.

Extracto de la motiva

La interpretación se planteó en los siguientes términos y alegatos: '…RECURSO DE INTERPRETACIÓN vinculado a sí (sic) los derechos de la seguridad social contenidos en los artículos 14, 15, 19, 22 y la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones para los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público… en consonancia a los principios de intangibilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad y progresividad, instaurados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se originaron y son una continuidad en sus efectos jurídicos a los plasmados en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios… y en el artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios…'.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de colisión de normas presentado por el ciudadano JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, asistido por el abogado Jorge Luis Meza, '…vinculado a sí (sic) los derechos de la seguridad social contenidos en los artículos 14, 15, 19, 22 y la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones para (sic) los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público… en consonancia a los principios de intangibilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad y progresividad, instaurados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se originaron y son una continuidad en sus efectos jurídicos a los plasmados en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios… y en el artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios…'.

Palabras clave

interpretacionderechosseguridad socialemolumentosfuncionariosconstitucion

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