Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 12-0458, 06/08/2012
Expediente12-0458
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de interpretación constitucional solicitada por Luis Enrique La Cruz Gallardo, quien cuestionó las deducciones en su pensión de jubilado, argumentando que estas violan el artículo 80 de la Constitución. La Sala determinó que el recurrente no explicó adecuadamente la duda razonable sobre el alcance de la norma constitucional, limitándose a exponer su situación personal. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen las condiciones de admisibilidad para la acción de interpretación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el accionante solicitó la interpretación del artículo 80 de la Constitución, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.”. Al respecto, advierte la Sala que el recurrente no explicó suficientemente la duda razonable que engendraría el contenido de la disposición constitucional aludida; por el contrario, se limitó a referir su situación personal consistente en las deducciones que se le hacían en el pago de la jubilación, lo cual no atiende al objeto de la acción de interpretación constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de interpretación constitucional interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, en relación con el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucionjubilacionderechosancianos

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