Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 12-0733, 17/12/2012
Expediente12-0733
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Tanimar Medina Quintero contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó una sentencia anterior y declaró sin lugar la querella funcionarial. La Sala consideró que la Corte Segunda no verificó adecuadamente el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo de destitución, lo que conllevó a una violación de los derechos constitucionales de la demandante. En consecuencia, se ordenó la reposición del procedimiento administrativo al estado en que se emita la evaluación y decisión correspondiente por parte del Consejo Municipal de Derechos.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideró inútil reponer el procedimiento administrativo de destitución del cual fue objeto, a pesar de que observó la ausencia de una fase en el procedimiento de destitución, bajo el argumento de que no logró desvirtuar las denuncias formuladas en su contra, lo cual a su juicio configuró una violación a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. Que en efecto, en la sentencia recurrida se señaló que el artículo 168 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable rationae temporis, prevé la necesidad de evaluación por parte del Consejo Municipal de Derechos en casos como el de autos, de tal modo que la ausencia de tal opinión conllevaría en principio a la necesidad de reponer el procedimiento disciplinario a la fase de evaluación y decisión por parte del mencionado Consejo, que no obstante efectuar dicha reposición resultaría inútil por cuanto la recurrente no desvirtuó en modo alguna las denuncias efectuadas en su contra. Que el artículo 168 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable rationae temporis, establece que la pérdida de condición de miembro se produce mediante acto del Alcalde, previa evaluación y decisión del Consejo Municipal de Derechos e inhabilita para ejercer nuevamente la función de Consejero.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO, asistida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, contra la decisión N° 2011-1827 dictada el 23 de noviembre de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la notificación de los miembros de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezcan a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

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