Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 15-1069, 18/12/2015
Expediente15-1069
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por PANADERÍA NUEVA GALAXIA, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Ordinario que declaró sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio. La parte solicitante argumentó vicios en la motivación de la sentencia y omisiones en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación de derechos o principios constitucionales y que la decisión impugnada fue dictada en ejercicio del libre arbitrio judicial.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la revisión constitucional con base en las siguientes consideraciones: Se denunció el vicio de inmotivación de la sentencia, por cuanto, “…no logra explanar con fundamentos y argumentos precisos que involucren los elementos de convicción o pruebas promovidos, los hechos y el derecho que la motivó a señalar que el Edificio Doña Clemencia no se encuentra conformado solamente por dos locales arrendados por [su] patrocinado sino también por dos (2) locales más ocupados por los comercios Ávila Burger y Odontomédica, de los cuales [su] poderdante –a su decir– no demostró ser arrendatario; siendo ese el punto nodal del caso sometido a su estudio”. Que “…la Juzgadora no analizó todas las pruebas presentadas por esta representación con el fin de demostrar los supuestos o elementos fácticos que permiten concluir que [su] poderdante tiene arrendado la totalidad o globalidad del Edificio Doña Clemencia, y tal hecho se deviene, en que en materia inmobiliaria las propiedades del bien, sus linderos, su superficie y su constitución viene dada por su documento de propiedad, que es en todo caso el instrumento fundamental que [les] permite conocer sin lugar a dudas cómo se encuentra compuesto; en ese sentido esta representación promovió signada con la letra ‘F’ (Folios 56 al 62 de la lera Pieza de este expediente) junto al libelo de demanda, el documento en copia certificada inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 6 de junio de 2012, bajo el N° 2012.833, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 281.4.1.3.4506 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, a través del cual (…) dieron en venta a la sociedad de comercio GARCÍA GONZÁLEZ & CHELY C.A. (…) un inmueble”. Que “…la propia parte accionada hace uso de tal instrumento por ser el único e inalterable documento que les otorga la propiedad del Edificio Doña Clemencia; además que, en el lapso probatorio esta representación promovió marcadas con las letras ‘L’ y ‘M’ (ver Folios 163 al 174 de la 1era Pieza de este expediente), copias simples de los documentos públicos donde se denota la tradición del inmueble denominado ‘Doña Clemencia’ constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, Zona ‘A’, ubicado en la Avenida Las Delicias, Urbanización El Bosque, Calle Cata, Esquina con Avenida Las Delicias…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica PANADERÍA NUEVA GALAXIA, C.A., antes identificados, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 13 de noviembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.