Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 15-1052, 18/12/2015
Expediente15-1052
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Nallibe María Torres Rosa, quien actuó en representación de su hija adolescente, contra el fallo del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles, lo que constituye un motivo suficiente para desestimar la acción de amparo. Además, se resalta que la adolescente tuvo conocimiento del juicio y de la ejecución forzosa del fallo, lo que le permitió ejercer sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 3 de septiembre de 2015, por la ciudadana Nallibe María Torres Rosa, quien dice actuar en su nombre y en “representación de mi hija adolescente”, debidamente asistida por el abogado Carlos Enrique Balza Solé, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dicha Circunscripción Judicial, por “… los hechos, actos y omisiones constituidos por la actuación material representada por la medida ejecutiva de desocupación y desalojo del inmueble que hemos venido poseyendo y utilizando como asiento de mi domicilio y vivienda principal, practicada no solamente en contra de mi persona sino también en contra de mi hija adolescente, anteriormente identificada, quien forma parte integrante de mi grupo familiar, siendo que dicha actuación judicial, insólitamente, se llevó a cabo de manera continua y reiterada, en fecha (sic) de los pasados días viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince, y lunes diecisiete (17) de agosto del mismo año, es decir, en plena vigencia del receso por vacaciones judiciales de este año, aprobado por la Sala Plena de nuestro Tribunal Supremo de Justicia…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 9 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible el amparo ejercido. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoniños y adolescentesinspección judicialrecursos legales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca