Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 15-1085, 18/12/2015
Expediente15-1085
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 523, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Marión Christine Carvallo de Scardino, quien impugnaba la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar su recurso de casación en un juicio de divorcio. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenciaron violaciones constitucionales en la decisión recurrida y que el Juzgado de Municipio tenía competencia para conocer de la solicitud de divorcio, a pesar de la eventual contención que pudiera surgir en el proceso.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente solicitud de revisión constitucional es la sentencia número 523 emanada de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, el 12 de agosto de 2015, con motivo de la acción de divorcio propuesta por el ciudadano Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino contra la ciudadana Marión Christine Carvallo de Scardino. Dicha pretensión de revisión fue deducida en los siguientes términos: Que la sentencia de la Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por sus apoderados en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que la misma declaró sin lugar el recurso de casación sobre la base de una falta de ‘técnica casacional’. El recurso formalizado contiene 4 denuncias: dos de forma y dos de fondo. Es el caso que todas las denuncias fueron desechadas sin explicar las razones que justificarían la supuesta 'técnica' que invoca la sentencia objeto de revisión. Es de observar, como lo vamos a demostrar a lo largo de este escrito, que al decidir la primera denuncia de forma, la sentencia objeto de revisión señala que la misma tenía que haberse planteado por la vía del recurso de fondo. Y cuando el alegato se formula como de fondo, la sentencia de la Sala de Casación Civil señala que debía haberse planteado por la vía del recurso de forma. Es decir, nos colocó en un callejón sin salida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia número 523, dictada por la Sala de Casación Civil el 12 de agosto de 2015, realizada por la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, asistida de abogado, a propósito del juicio de divorcio que instauró el ciudadano Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino contra la solicitante. SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y se destaque en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionaldivorcioSala ConstitucionalSala de Casación Civilderecho a la defensa