Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 17-0356, 17/01/2018
Expediente17-0356
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Víctor Manuel Sandoval Rivas, quien alegó desconocimiento de su función como Juez de Paz Comunal. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero la consideró inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos para este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Que, en fecha 03 de diciembre del año 2014 fue electo Juez de Paz Comunal por iniciativa propia de los habitantes de su comunidad, a través de la comisión electoral permanente del Consejo Comunal “Vilma Soto”, Sector H, Urbanización Cecilio Acosta el Paso, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y que, desde la fecha de su elección ha realizado la función de conformidad con las competencias atribuidas que describe el artículo 8 de la citada Ley. Que, el 14 de diciembre de 2014, fue invitado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda (DAR) a participar en un acto de juramentación de 300 Jueces de Paz, por parte de la entonces Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Gutiérrez, en las instalaciones del Teatro Municipal de la ciudad de Caracas, a pesar de no haber obtenido el nombramiento como Juez de Paz Comunal Provisorio, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo atribuye la disposición tercera transitoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal “le fue enviado escrito de solicitud a la Presidenta del TSJ en fecha 4 de abril de 2016 no obteniendo respuesta alguna en base a lo solicitado (…), continué en el ejercicio de la función debido a la legitimidad que me confiere el mandato que por ejercicio de soberanía ejercieron los electores que así me eligieron para tal función”. Que, por lo anteriormente expuesto, solicita la interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función a la disposición tercera transitoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en relación a la dualidad de obtención del cargo de Juez de Paz Comunal y la legitimidad que ambos representan una vez electos o designados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda de interpretación interpuesta por el abogado Víctor Manuel Sandoval Rivas. 2.- INADMISIBLE la aludida demanda de interpretación.
Palabras clave
juez de pazinterpretaciónconstituciónlegitimidadjurisdicciónderechoscomunidad