Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 09-1136, 10/12/2009
Expediente09-1136
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Elio José Peña Sanabria contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que el fallo impugnado no consideró adecuadamente la existencia de una vía ordinaria de apelación que el accionante debió agotar antes de recurrir al amparo. Además, se destacó que el amparo es un medio para proteger derechos fundamentales y no puede sustituir los recursos ordinarios de impugnación.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de esta Sala para conocer el presente caso, corresponde pronunciarse acerca de dicha apelación, a cuyo fin se observa que el fallo dictado el 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, bajo el argumento de falta de agotamiento del recurso de apelación previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, como mecanismo ordinario de impugnación, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Encuentra esta Sala que el fondo de la acción de amparo constitucional fue la presunta violación de los derechos a la tutela judicial, a la defensa y al debido proceso, producto del mandamiento de embargo ejecutivo decretado contra el hoy accionante ciudadano Elio José Peña Sanabria, con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada en su contra por el ciudadano Alejandro Veramendez Rodríguez y en la cual medió desistimiento de la acción y del procedimiento. Así las cosas, aduce la parte actora que la parte demandante actuó con mala fe y falta de ética al desconocer el desistimiento expresamente suscrito por ella y que el juez de la causa no analizó las razones para negar la homologación del desistimiento. Adicionalmente, la parte actora adujo que la vía de amparo era la única vía para impugnar la decisión recurrida, pues al encontrarse la causa principal en fase de ejecución, el único medio expedito y eficaz era el amparo constitucional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por el ciudadano ELIO JOSÉ PEÑA SANABRIA, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el precitado ciudadano, contra “la actuación que se inició por parte de la juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en auto de fecha 09 de junio de 2009, y que cursa en el folio 41 del asunto cuya nomenclatura es DH31-X-2008-000089, con motivo a (sic) medida de embargo ejecutiva, perteneciente al asunto principal identificado como DP31-L-2007-000009, y las subsecuentes actividades relacionadas con esta (sic), y que amenaza con llevar a cabo medida ejecutiva de embargo” en la fase de ejecución de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada en su contra por Alejandro Veramendez. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende el mandamiento de ejecución forzosa dictado en la causa principal.
Palabras clave
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