Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 07-0640, 20/07/2007
Expediente07-0640
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Servicios Halliburton de Venezuela S.A. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión solicitada, argumentando que la decisión impugnada no contradecía ninguna interpretación de normas constitucionales y que la parte solicitante no había ejercido el recurso de casación correspondiente. Además, se declaró improponible la revisión de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ya que esta no era definitivamente firme.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional…
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD INCIARTE CARIDAD e YNÉS MARÍA LEAL DE INCIARTE, de la sentencia Nº 000022/2007, dictada el 6 de febrero de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. SEGUNDO: IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD INCIARTE CARIDAD e YNÉS MARÍA LEAL DE INCIARTE, de la sentencia dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.