Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 17-0323, 28/03/2017
Expediente17-0323
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional el 21 de marzo de 2017, relacionado con la reactivación de la Carta Interamericana de la OEA. Se argumenta que dicho acto se realizó en desacato a sentencias previas de la Sala Electoral y Constitucional, lo que vicia de nulidad cualquier actuación de la Asamblea Nacional. Además, se inicia un proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto a las acciones que puedan atentar contra la independencia y soberanía de la nación.

Extracto de la motiva

La acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada se dirige a impugnar el acto de la Asamblea Nacional dirigido a avalar la aplicación de la Carta Democrática a la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia que el recurrente le hace a esta Sala de constituir esta actuación una nueva expresión de su voluntad abierta de no acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, específicamente, las sentencias números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016 de la Sala Electoral y las números 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 2 del 11 de enero de 2017, de esta Sala Constitucional. Los mandamientos contenidos en esos fallos no son de ejercicio potestativo para el órgano del Poder Público al cual fueron dirigidos sino como se desprende de la Constitución (artículo 7), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3) son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y más aun para el respeto y preservación del sistema democrático.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017. 3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad. 4.- DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”. 5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadAsamblea NacionalCarta InteramericanaOEA

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