Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 08-0495, 14/08/2008
Expediente08-0495
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la Comunidad del Pueblo Yukpa y la Asociación Social Indígena Yukpa para el Adelanto, en contra de una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso de abstención o carencia. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, argumentando que la sentencia impugnada no incurrió en vicios ni violaciones de derechos constitucionales, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el fallo que recayó en el caso Corpoturismo, del 6 de febrero de 2001, se estableció que: '...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...'. Es por todo lo que antes fue expuesto, y en virtud de que esta Sala considera que la revisión de la citada sentencia no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, que debe declararse que no ha lugar la revisión que ha sido pretendida. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la COMUNIDAD DEL PUEBLO YUKPA y de la ASOCIACIÓN SOCIAL INDÍGENA YUKPA PARA EL ADELANTO (OSHIPTA), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques del Estado Zulia, el 22 de agosto de 2000, bajo el Tomo 49, tomo cuarto, del Protocolo Primero, de la decisión del 13 de junio de 2007 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto por las hoy recurrentes contra el 'EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE LOS HABITAS (sic) Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.