Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 07-0639, 14/08/2008
Expediente07-0639
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la revisión constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela, anulando la sentencia N° 940 de la Sala de Casación Civil que había declarado improcedente el desistimiento del recurso de casación. La Sala concluye que la interpretación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales realizada por la Sala de Casación Civil fue inconstitucional, ya que impuso restricciones no contempladas en la ley al derecho de propiedad del solicitante. Se ordena a la Sala de Casación Civil pronunciarse conforme a la doctrina expuesta en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, ya identificado, de la sentencia N° 940 dictada el 6 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró improcedente el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación de la parte actora; perecido el mencionado recurso; sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación de la co-demandada sociedad mercantil Arrendadora Bancarac Arrendamiento Financiero, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 30 de septiembre de 2005 y, se condenó a ambas partes recurrentes al pago de las costas procesales. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, ya identificado, de la sentencia N° 940 dictada el 6 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró improcedente el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación de la parte actora; perecido el mencionado recurso; sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación de la co-demandada sociedad mercantil Arrendadora Bancarac Arrendamiento Financiero, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 30 de septiembre de 2005 y, se condenó a ambas partes recurrentes al pago de las costas procesales y, se ordena a la referida Sala pronunciarse conforme a la doctrina expuesta en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho de propiedadLey de Privilegios e Hipotecas Navalesconsentimiento del acreedordesincorporaciónsentencia improcedentecarga procesalinterpretación judicial