Sentencia N° 1369 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1369, Exp. 06-1022, 28/06/2007
Expediente06-1022
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la C.A. Electricidad de Caracas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Centro de Diversiones Aladdin. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la suspensión del servicio eléctrico y el retiro del medidor por parte de la empresa demandada se realizó sin el debido proceso, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Caracas, S.A.C.A. contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2003. 2.- CONFIRMA la sentencia pronunciada el 7 de agosto de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional autónoma incoada por la sociedad mercantil CENTRO DE DIVERSIONES ALADDIN, C.A., contra la C.A. Electricidad de Caracas, S.A.C.A. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalservicio eléctricoderecho a la defensadebido procesosanción administrativaC.A. Electricidad de CaracasCentro de Diversiones Aladdinvía de hecho

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