Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 23-0633, 15/08/2023
Expediente23-0633
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de padres y representantes de estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que ordenó la ejecución forzosa de una decisión que prohibía la preinscripción de alumnos para el año escolar 2023-2024. La Sala declaró que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y aceptó la competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales.

Extracto de la motiva

Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte esta lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. En este sentido, se debe considerar que el periculum in mora se encuentra presente, dado que existe un riesgo manifiesto de que se lleve a cabo el desalojo, lo que materializaría la violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, S.R.L. Asimismo, la apariencia de buen derecho se desprende de la condición de estudiantes de la mencionada unidad educativa, además de los elementos de convicción que han sido aportados, los cuales permiten demostrar que le asiste el derecho reclamado. Por lo tanto, se deben tomar medidas cautelares necesarias y urgentes para hacer efectivo este derecho, ya que de no suspender los efectos de la sentencia impugnada, existe el temor fundado de que la misma continúe causándole daño y vulnerando los derechos y garantías de los niños, lo que podría ocasionar lesiones graves desde el punto de vista psicológico y cognitivo de difícil reparación. En consecuencia, se debe solicitar que sea decretada la medida cautelar innominada a fin de que la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, S.R.L. pueda continuar el proceso de inscripción de los alumnos regulares y nuevo ingreso para el año escolar 2023-2024, así como la prosecución con total normalidad del año escolar correspondiente.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado remitente. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al referido Juzgado para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoeducaciónderechos de los niñoscompetencia judicial

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